José Antonio Ballesteros Díez: Profesor-tutor de Historia Moderna de España. UNED. Mérida. Aparte de trabajos de investigación publicados en REVISTA DE ESTUDIOS EXTREMEÑOS; ESPACIO, TIEMPO Y FORMA (Revista de la facultad de Geografía e Historia de la UNED); en el BOLETIN DE LA REAL SOCIEDAD GEOGRÁFICA; en el BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA DE EXTREMADURA DE LAS LETRAS Y LAS ARTES; en PROSERPINA (Revista del Centro Regional para Extremadura de la UNED); y en PAX ET EMERITA (Revista de Humanidades y Teología de la Archidiócesis de Mérida- Badajoz ), y en relación con la comunicación presentada, ha publicado los siguientes trabajos: Los baldíos del término de Mérida en 1753 (Catastro de Ensenada). REVISTA DE ESTUDIOS EXTREMEÑOS. Tomo LIX, Num. III, Badajoz, 2003, pps 1.083 a 1.115. Almendralejo en el Catastro de Ensenada (1753). REVISTA DE ESTUDIOS EXTREMEÑOS, Tomo LXV, Num. I, Badajoz, 2009, pps 175 a 214. La compra por Extremadura del privilegio del voto en las Cortes de Castilla. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA. Revista de la Facultad de Geografía e Historia de la UNED. Serie IV, Num. 16. Madrid, 2003. Pps. 255 a 293. El Pósito de Mérida en los siglos XVI y XVII. UNED. Mérida, 1986, 122 pps.
Almendralejo en el partido de Mérida, a finales del Antiguo Régimen
En este artículo se estudia cómo Almendralejo, en el ámbito del Partido de Mérida, y con los otros pueblos del mismo, sufrieron las consecuencias de las acciones militares tanto de la Guerra de la Independencia como las de la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, así como los cambios políticos desde final del siglo XVIII hasta la muerte de Fernando VII y el final del Antiguo Régimen; reflejándose a través de los pósitos el hundimiento de las instituciones y la incapacidad de las autoridades para regenerarlas. Se resalta, también, la pervivencia de los partidos como demarcaciones territoriales en aspectos económicos y administrativos, manteniendo la misma amplitud que cuando se formalizaron a final del siglo XV, sin que de sus ámbitos se hayan detraído los pueblos que fueron consiguiendo, por el privilegio de villazgo, la independencia jurisdiccional de la cabeza del partido