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Estatutos - Capítulo V

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CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a la adquisición de libros por parte de la Biblioteca Pública de Almendralejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Almendralejo a trece de febrero de 2009

José Ángel Calero Carretero                        Juan Diego Carmona Barrero

Carmen Fernández-Daza Álvarez                Tomás García Muñoz

Luis Maestre Álvarez                                    Matilde Tribiño García

Francisco Zarandieta Arenas