CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a la adquisición de libros por parte de la Biblioteca Pública de Almendralejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Almendralejo a trece de febrero de 2009
José Ángel Calero Carretero Juan Diego Carmona Barrero
Carmen Fernández-Daza Álvarez Tomás García Muñoz
Luis Maestre Álvarez Matilde Tribiño García
Francisco Zarandieta Arenas